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Herramientas de accesibilidad

Imagen sobre el Anteproyecto de Ley que aparece en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra

El anteproyecto de la Ley Foral de Accesibilidad Universal en participación hasta el próximo 5 de enero

Garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión social y la vida independiente de todas las personas, eje principal del anteproyecto de la Ley Foral de Accesibilidad Universal.

El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra trabaja actualmente en la elaboración del anteproyecto de Ley Foral de Accesibilidad Universal adaptada a la normativa y estrategias más recientes, para seguir avanzando en la consecución de una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que tengan cualquier otra diversidad funcional.

El anteproyecto se encuentra a día de hoy en fase de recibir aportaciones a través del Portal de Gobierno Abierto.

La Orden Foral 108/2017, del 28 de julio, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia dio inicio al procedimiento de elaboración del anteproyecto de la Ley Foral de Accesibilidad Universal, elaboración en la que ha participado el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CERMIN) y han sido consultados todos los Departamentos del Gobierno de Navarra. El anteproyecto ha de ser informado por el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades, el Consejo Navarro de la Discapacidad, el Consejo Navarro de las Personas Mayores, la Comisión Foral de Régimen Local, el Consejo Escolar de Navarra, el Consejo de Bienestar Social, el Consejo Navarro del Menor, el Consejo Navarro de Deporte, el Consejo Navarro de Consumo y la Comisión de Protección Civil.

La accesibilidad constituye uno de los principios de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en 2006, ratificada por el Estado español en 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y obliga a los poderes públicos a garantizar el ejercicio de esos derechos de modo pleno y efectivo. Las demandas y necesidades de estos colectivos deben ser cubiertas en igualdad de oportunidades con respecto al conjunto de la ciudadanía.

La nueva ley foral de Accesibilidad Universal sustituirá a la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de Accesibilidad Universal y Diseño para todas las personas.

En estos últimos años distintos gobiernos y parlamentos estatales y europeos, han ido adaptando las normativas a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Tanto el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la normativa más reciente, como la importante evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación y, la creciente tendencia hacia una sociedad digital, ofrecen a la ciudadanía nuevas formas de acceso a la información y servicios.

Accesibilidad Universal

El Anteproyecto de Ley Foral de Accesibilidad Universal, define este concepto como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible”.

El primer objetivo del proyecto de Ley Foral es garantizar la transversalidad de la accesibilidad universal, mediante la acción coordinada de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y de los distintos poderes públicos que deben intervenir para conseguir de forma eficiente la mejora de la calidad de vida de las personas.

Seis títulos

El anteproyecto de ley foral se estructura en seis títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En el Título I se contemplan los principios en los que se fundamenta la ley foral y una serie de definiciones que ayudan a comprender el contenido de la misma y el ámbito de aplicación de la ley. La ley foral se aplicará sobre los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación, los transportes, las comunicaciones y la sociedad de la información, los productos y servicios a disposición del público, las relaciones con las Administraciones públicas, la Administración de Justicia, el Patrimonio cultural, las actividades culturales, deportivas y de ocio, el empleo, las universidades y el sistema educativo.

Imagen sobre el Anteproyecto de Ley que aparece en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra

El Título II recoge las disposiciones y medidas generales de aplicación. El Título III está dedicado a las disposiciones específicas que regulan la accesibilidad prevista en cada uno de los ámbitos. En el Título IV se regula el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas, el Título V regula el arbitraje en materia de accesibilidad universal y en el Título VI se establece el régimen sancionador, de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones establecido en la normativa básica estatal.

La disposición adicional única prevé la obligación de que el Gobierno de Navarra presente al Parlamento de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley foral, un plan de actuación para corregir los déficits existentes en relación con el derecho de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

Además, en los procedimientos de elaboración de las normas cada Departamento tendrá que aportar un informe de impacto de accesibilidad y discapacidad, que al igual que los informes de impacto de género elaborados para eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres, será una herramienta valida para evitar un impacto negativo sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Esta obligación se prevé extender progresivamente a las entidades locales de Navarra.

Fuente: Gobierno de Navarra.