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El CERMIN reclama el Derecho al Voto de las Personas con Discapacidad.

La Presidenta del CERMIN, Mari Luz Sanz, ha presentado el “Manual del Derecho al Voto de Personas con Discapacidad”, un documento que pretende informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos en el proceso electoral.

Así mismo, Ramón Estévez, Victorino Latasa, Mª José Irigoyen y Antonia Gómez han explicado de primera mano sus experiencias en los procesos electorales.

El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra-Nafarroa (CERMIN) ha participado en una Rueda de Prensa para reivindicar el derecho a voto de las Personas con Discapacidad.

La participación política es un derecho de ciudadanía reconocido a todas las personas, una participación que incluye tanto la participación política directa o la elección de representantes políticos (participación en la campaña y el ejercicio del voto).

Y es que, aunque se ha podido avanzar mucho en los últimos años, sigue habiendo dificultades para que en la realidad el ejercicio del derecho al voto sea posible. Hoy en día, por motivos de falta de accesibilidad (barreras arquitectónicas, barreras comunicativas, barreras legales, etc.) todavía muchas personas con discapacidad no se encuentran en igualdad de oportunidades respecto al resto de la población. Por tanto, en este ámbito, como pasa en otros muchos, desde CERMIN se reivindica que haya responsabilidad por parte de las instituciones políticas para que los bienes y servicios sean accesibles, también en lo que respecta a un derecho fundamental como es el derecho al voto.

Asimismo, informar que dependiendo del tipo de discapacidad y de las personas en particular, la forma para dar cobertura a la accesibilidad será diferente.

El CERMIN es el agente social de la discapacidad en Navarra. Actualmente está constituido por 12 asociaciones y 2 federaciones del sector. La base social representada en la entidad está compuesta por las 45.000 personas con discapacidad de Navarra y por sus familias, más de 400 trabajadores/as y 1.200 personas voluntarias. Entre sus objetivos, cabe destacar la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, sensibilizar a la sociedad promoviendo la inclusión social y la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad y representar al movimiento asociativo en Navarra.

Más información relevante…

El derecho a la participación política está reconocido en distintos normativas internacionales y estatales.

• Declaración universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1848 (art. 21.1)

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966 (artículo 25, apartadas a y d)

• Convención Internacional de los Derechos de las personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 (artículo 29, y en relación con el mismo los artículos 9 y 11)

• La Constitución Española (artículo 23.1)

• Real Decreto 422/2011, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales

• LEY FORAL 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas

Por tanto, el DERECHO AL VOTO es un derecho universal, libre, igual, directo y secreto, y como tal, no se puede negar el derecho a voto a ninguna persona.

Para poder ejercer el DERECHO AL VOTO, es necesario que se garantice:

• El derecho a la información, con campañas electorales accesibles para todas las discapacidades

• La igualdad. El DERECHO AL VOTO en sí, que ninguna sentencia lo quite, como es el caso de la incapacidad jurídica, donde unas 80.000 personas en el Estado Español no pueden votar.

• La participación en el proceso

• El ejercicio, en condiciones de igualdad del derecho al voto: La accesibilidad

LA CAMPAÑA ELECTORAL, TAMBIÉN ACCESIBLE

El acceso a la información es fundamental para poder decidir, por tanto, las campañas electorales deben ser accesibles.

En este sentido, los espacios públicos para actos gratuitos en campañas, cedidos por los ayuntamientos, deben ser accesibles, así como los soportes de espacios gratuitos de propaganda electoral tienen que procurar atender la accesibilidad de las personas con Discapacidad.

Los distintos partidos políticos, coaliciones, candidatos,… tienen que procurar que los actos de campaña sean accesibles así como la propaganda electoral.

Se deberá facilitar la accesibilidad siempre que sea posible por los siguientes medios:

– Páginas internet

– Documentación impresa

– Servicios de atención telefónica. Deberán ser accesibles, especialmente con las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

– Soportes audiovisuales. En concreto, los soportes audiovisuales tienen que estar subtitulados, audioescritos y en lengua de signos.

– Programas escritos en lectura fácil

DERECHO AL VOTO

Privación del Derecho al Voto

Modificación de la capacidad jurídica

Votar es un derecho fundamental y privar a cualquier persona de este derecho es contrario a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención ratificada por España en el 2007 y es norma obligatoria). Sin embargo, existe un problema, pues hay sentencias que al modificar la capacidad jurídica suprimen este derechos (aplican el artículo 3.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Así, en el Estado Español, según los datos de 2011 de la Junta Electoral Central, 80.000 personas estaban privadas del derecho al voto debido a algún tipo de discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo por el que su capacidad ha sido modificada judicialmente.

Solo un juez puede privar del derecho al voto en dos supuestos: ser condenado por un delito o ser objeto de un proceso de incapacitación. Este último sirve para poner bajo tutela a quienes no pueden regirse por sí mismos en determinados aspectos, como algunas personas con discapacidad intelectual, con problemas mentales o mayores con deterioro cognitivo.

Se debería adecuar la ley electoral, que obliga a los jueces a revisar la posibilidad de privar del sufragio en los procesos de incapacitación, a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 y vigente en España desde 2008. Esta norma prevé que los Estados deben asegurar la participación de las personas con discapacidad en la vida política. Incluidos el derecho y la posibilidad de votar y ser elegidas

Otras quejas que año tras año se suceden

– No estar en una Mesa Electoral. Se deniega la participación de personas con discapacidad visual porque:

i. No se facilita un listado en un tamaño de letra que puedan leer

ii. No se facilita una persona de apoyo que les ayude durante el proceso

– Con ajustes razonables y adaptaciones se podría hacer efectiva su participación

– El itinerario de acceso a los edificios y mesas electorales no es totalmente accesible, (aceras exteriores con pavimento resbaladizo, con desniveles, existencia de escalones en la entrada insalvables a menos que se acometan obras estructurales, etc)

– En ocasiones, si hay ascensores o salvaescaleras, estos elemento no estaban en funcionamiento el día de las elecciones

– Rampas fijas con pendientes excesivas o sin barandillas

– Uso de rampas móviles inadecuadas

– Entrada alternativas cerradas, no disponible el día de las elecciones o mal señalizada.

– Puertas interiores de los espacios insuficientemente anchas para sillas,

– Zonas que no permiten la realización de maniobras en sillas de ruedas

El 20 de diciembre todos tenemos derecho a votar

El voto secreto: voto en Braille

Una de las características del derecho al voto es que debe ser secreto. En las elecciones generales el llamado “Voto Braille” está asegurado.

Transporte

Si las personas con movilidad reducida no pueden acudir a votar porque no hay transporte accesible al lugar de la votación, se puede solicitar para poder ejercer el derecho al voto (articulo 11 del RD 422/2011)

Colegios electorales

Los lugares y recintos para votar deben ser accesibles.

SOLICITUDES

Desde CERMI Navarra – Nafarroa hacemos las siguientes solicitudes:

– A los partidos políticos, que hagan sus campañas electorales accesibles. Los votos de las personas con discapacidad suman. El derecho a la información debe ser en condiciones de igualdad y no discriminación

– A los Ayuntamientos, que los espacios cedidos para las campañas y para el día de las elecciones sean accesibles

– Revisar la Ley electoral para que las personas con incapacidad jurídica puedan votar, de acuerdo a la Convención de las personas con discapacidad

QUÉ PODEMOS HACER LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PEDIR

Hay cuestiones que deben pedirse, porque la Administración desconoce la situación de la persona. Se pide: voto Braille, adaptaciones para la mesa electoral y transporte accesible

RECLAMAR

Cuando se deniegan las peticiones o cuando no se han tenido en cuenta los requisitos obligatorios de accesibilidad del resto de actuaciones del proceso electoral.

CERMIN, viernes 20 de noviembre de 2015.