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Herramientas de accesibilidad

Información sobre Accesibilidad ante las Elecciones Generales del próximo 10 de Noviembre

Con relación al proceso electoral que tendrá lugar el próximo día 10 de noviembre, se informa sobre accesibilidad en procesos electorales recogida en el Real Decreto 1612/2007 de 7 de diciembre y la Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio; el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales y la Instrucción 7/2019, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Se recuerda además que se debe conocer que en la normativa aludida, se dispone, entre otros extremos que:

  1. Es condición básica el acceso de las personas con discapacidad a los locales y Mesas electorales.
  2. En los locales electorales debe haber un espacio accesible y adecuado que garantice la privacidad y el secreto de voto de los electores con discapacidad.
  3. Transporte de electores: El artículo 11 del RD 422/2011, establece que «en los procesos electorales cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado y se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral, la Administración General del Estado proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.»  Para el Transporte de electores se facilita el modelo para solicitar el Transporte de lectoressolicitudtransporteelectores  Dicho servicio deberá dirigirse a Delegación del Gobierno destacándose que, aunque es preferible la solicitud de transporte de electores con antelación y por escrito, durante el día de la votación se podrá solicitar además, a través del teléfono 948979000.
  4. Las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de la Comunidades Autónomas, que hayan sido designadas miembros de Mesa electoral, podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona y en el plazo de 7 días desde el nombramiento:
    1. – Un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos, a través del correspondiente intérprete, como apoyo complementario durante la jornada electoral. (Para titulares y suplentes)
    2. – Un servicio gratuito de bucle de inducción magnética para personas usuarias de prótesis auditivas. (Para titulares y suplentes).

Así mismo, se adjunta otra documentación de interés:

Además les acompaño enlace web donde se recoge diversa información de interés:

https://elecciones.10noviembre2019.es/es/accesibilidad/guia-sobre-accesibilidad-elecciones-generales-2019.htm

Fuente: Delegación Gobierno en Navarra